Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se
encargarán:
a)De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos
privados.
b)De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por
encargo de los legitimados en el proceso penal.
c)De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas
las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
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