marzo 17, 2007

EL GRAN NEGOCIO CON LOS ANGELES GORDOS

La pequeña sanción que ha recibido una importante empresa comercializadora de productos fraudulentos para adelgazar pone en evidencia la impunidad con que operan estas firmas en nuestro país.

La mejor arma para protegerse de ellas es la información.

NO TE DEJES DE ENGAÑAR, DENUNCIEMOS SIEMPRE LOS ABUSOS

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marzo 15, 2007

ES EL MATRIMONIO UN ACTO DE PROTOCOLO??

En la Edad Media el matrimonio se consideraba un contrato social en el que no jugaba para nada el amor. Era un protocolo por el cual un señor y una señora, pasaban a ser esposos.

Y entre los esposos no tenía porqué haber amor. El amor tenía lugar, justamente fuera de la categoría de esposos. Eran los amantes la norma general para enemorarse. Mas adelante se empieza a ver y se pone de moda que los esposos se amaran.

Pasado em tiempo, se empezaba a ver que lo mas importante no es que el matrimonio sea indisoluble, sino que nuestro amor sea durable.


DENUNCIEMOS SIEMPRE LOS MALOS TRATOS


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marzo 14, 2007

AGENCIA MC DETECTIVES-SECUESTROS DE NIÑOS EN ESPAÑA

SECUESTRO DE NIÑOS EN ESPAÑA - MC DETECTIVES -
Este artículo-testimonio está reproducido de http://www.centrodecriminologia.com/DiccionarioTipologia.HTM#niños
Organización de Usuarios de la Justicia
Colombia, México, República Dominicana. Son algunas de las bases operativas de la trata de niños. En la ciudad boliviana de Sucre, varios abogados dirigen el negocio bajo la tapadera de asesorar a los adoptantes extranjeros. El cónsul de Bolivia en Barcelona conoce sus nombres.
Constituyen verdaderas mafias. A veces compran las criaturas a las parturientas y en ocasiones las secuestran con premeditación y alevosía.
En uno y otro caso el destino es Norteamérica y Europa. Matrimonios del viejo continente, desahuciados por la ginecología y por los santos, cierran los ojos y abren la cartera. Hay quien ha pagado hasta un millón de pesetas por un recién nacido de tez rubia y ojos azules. Pero no siempre los ricos y civilizados congéneres de Mozart, Andersen o Picasso necesitan ir tan lejos para buscar la solución a su soledad. La inmigración y la pobreza también son caldo de cultivo para el comercio ilegal de niños.
Luzminda llegó a Barcelona a principios de 1985. Huía del hambre y de un destino nada halagüeño: dejar hebras de dignidad en los sórdidos burdeles de Manila. Conoció a Marcos, también filipino. Cuando la hija contaba dos años de edad, la internaron en los Hogares Infantiles Félix, un centro de acogida de niños inmigrantes fundado por el sacerdote dominico Ruperto García Núñez, por la negativa de los amos de la casa donde servían como criados a permitirles tenerla consigo.
Margarida, de cuarenta años de edad, asidua visitante del centro, quedó prendada de aquella muñeca de mirada sonriente y cabello ensortijado. Enseguida contó con la autorización de la madre superiora para llevársela de vez en cuando a su casa. La quería y mimaba como si fuera de su misma sangre.
Un día, invitó a Luzminda y a Marcos a merendar galletas y chocolate. "Hemos pensado ayudaros", dijo el marido de Margarida. "Sólo disponéis de una tarde libre cada semana para ver a la niña y es una pena tenerla internada. Disfrutamos de una buena posición económica y no sería un dispendio correr con los gastos de alimentación y enseñanza". "Pero, no nos la quitarán, ¿verdad?", balbuceó Marcos. "¡Por Dios! -replicó Margarida-. "Somos cristianos". Los filipinos aceptaron la proposición del matrimonio catalán y Margarida rejuveneció dos décadas. Durante tres años no hubo ningún roce entre ambas parejas.
Luzminda y Marcos acudían todas las semanas a ver a Rose Mary, pero la niña llamaba mamá a la cónyuge del agente de seguros. Cuando iba a cumplir seis años, Margarida la matriculó en la Escola d'Iniciació Esportiva. El progresivo desapego de su hija y la disconformidad del matrimonio filipino con las competiciones de atletismo sembraron la discordia entre los cuatro. Marcos alquiló un lúgubre apartamento en una callejuela de Sants. "Buscaremos un colegio cercano", dijo a Luzminda. Pero la familia de Margarida encajó con mal talante la idea de perder a Rose Mary.
En realidad, nunca habían contemplado tamaño supuesto. Tras consultar con un abogado la posibilidad de forzar la adopción, interpusieron una denuncia ante la Fiscalía de Menores de Barcelona. Acusaron a los padres de Rose Mary de haberse desentendido de la niña. "Sólo telefonean esporádicamente. Nuestros hijos son sus hermanos y nosotros sus padres. Luzminda y Marcos son unos extraños para ella.
No quiere ni jamás quiso irse con ellos, y últimamente está profundamente afectada por la exigencia de ambos de llevársela cada fin de semana, pues además le hablan en un idioma incomprensible para la niña. Que a la vista del sufrimiento de Rose Mary, expusimos el problema a sus padres con el fin de hacerles ver la necesidad de convivir más tiempo con su hija y participar en sus actividades.
La respuesta de dichos señores ha sido su propósito de regresar a Filipinas, una actitud injusta e inhumana respecto a la hija por cuanto desde pequeña ha convivido felizmente en nuestra casa (…). Por todo lo manifestado, SOLICITAMOS al Ministerio Fiscal que adopte las medidas necesarias en defensa de los derechos de la niña privándoles a los padres de la patria potestad porque con nosotros cuenta con la posibilidad de crecer y educarse en un ambiente familiar y cristiano".
El escrito iba acompañado por sendos certificados del colegio Virrei Amat y de la Escola d'Iniciació Esportiva, así como de una lista de veinte testigos "pudientes y católicos". Todos contra dos desgraciados extranjeros, y quien sabe si también sin alma. Tras el visto bueno de la Fiscalía de Menores de Barcelona, la Dirección General de Atención a la Infancia del Gobierno Autónomo Catalán, decretó el desamparo de la menor y asumió la tutela; ratificó la guarda de la niña en el domicilio de Margarida y suprimió las visitas de los verdaderos padres.
También solicitó a los Mossos d'Esquadra (la policía autónoma catalana) la investigación sobre los antecedentes personales del matrimonio filipino y su medio de vida. No surtió efecto el escrito presentado en su defensa por Luzminda y Marcos ni tampoco la entrega de sus pasaportes en el consulado de Filipinas en Barcelona como prueba de no querer abandonar España. Casi tres meses tardó el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Barcelona en dictar un auto revocando la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia.
El recurso de este organismo del Gobierno Autónomo Catalán destilaba ramalazos de xenofobia y racismo. Entretanto, Margarida acudió a la Organización de Usuarios de la Justicia acompañada por una funcionaria del Servicio de Actos de Comunicaciones del Juzgado Decano de Barcelona, vecina de Margarida. Conversamos durante tres horas. Terminó derrumbándose porque sin la niña no iba a poder vivir. Comprendí su dolor, pero no la consideré una víctima de ninguna injusticia. No prosperó su idea de robar a la niña con subterfugios. ------
Distinta suerte corrió la hija de Rosario Bermudo Mora. Vino al mundo la nochebuena de 1992, en la clínica La Alianza de Mataró. Pesó tres kilos y medio. No padecía ninguna enfermedad. Antes de cumplir los tres días, la Dirección General de Atención a la Infancia, y en virtud de lo previsto en la Ley 37/1991 del Parlamento Autónomo Catalán, acordó el desamparo de la niña y ordenó su acogida en los Hogares Mundet. Lo hizo sin dar ningún tipo de explicaciones preceptivas a Rosario.
Durante quince días anduvo sin rumbo fijo. No sabía adonde acudir ni a quien demandar socorro. Una vecina la remitió al Juzgado de Guardia de Mataró, donde denunció el secuestro de la hija. Sólo cuando dio una conferencia de prensa en la Organización de Usuarios de la Justicia, el Juzgado de Instrucción número 3 de Mataró ordenó a la Policía Judicial la investigación de los hechos. El 26 de enero me personé en el juzgado porque a Rosario no le daban copia de las actuaciones.
El secretario accedió a cumplir con su obligación, no sin antes cometer una falsedad en la diligencia: "Yo, el secretario, hago constar que hasta el día de la fecha la señora Bermudo no ha solicitado testimonio alguno de las actuaciones". Un escrito registrado en el juzgado cinco días antes probaba lo contrario.
Impugnó la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Barcelona y dos meses después la autorizaron a ver a la niña una vez al mes. Pero nunca le dijeron donde se hallaba. El 14 de junio, el juzgado dictó un auto denegando la oposición de Rosario a la tutela asumida fraudulentamente por la Dirección General de Atención a la Infancia (incumplió la propia Ley 37/1991) porque "no existen lazos afectivos entre la madre y la hija". Definitivamente, Rosario se había convertido en una fábrica de parir niños para matrimonios catalanes. Dos años atrás ya le habían quitado otro bebé "por ser prostituta".
El 13 de diciembre de aquel año, el periódico Nou Diari tituló un reportaje: "Un juez investiga a la Dirección General de Atención a la Infancia por una denuncia de tráfico de niños". Los hechos se remontaban a principios de 1991, cuando María Dolores Esquivias Ugena parió a su primer hijo. A la mañana siguiente, una enfermera le hizo entrega de la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia declarando el desamparo del recién nacido.
Nunca le permitieron verlo. "Las actuaciones de los centros asistenciales son de una arrogancia suprema -declaró el marido de María Dolores-. Nada les importa porque tienen el soporte del poder político". Denuncias similares han provocado la indignación y la alarma social en Madrid, Andalucía, Euzkadi… "Todos los Estados deberán acordar claramente un elevado nivel de compromiso y prioridad en la lucha contra el tráfico, la venta y la explotación de los niños, y la eliminación de tales males.
Semejantes actividades no podrán justificarse por razones de pobreza o subdesarrollo" (resolución de la Comisión de Derechos Humanos, hecha en Ginebra, en 1991, durante el cuadragésimo octavo período de sesiones).

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AGENCIA MC DETECTIVES -DERECHOS QUE ACOGEN A LAS VICTIMAS

DERECHOS QUE ACOGEN A LAS VICTIMAS

Con carácter general se instruye a la víctima del acta de ofrecimiento de acciones, en virtud de los artículos, 109 y 110 y 544bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el supuesto de posibles víctimas de delitos violentos o contra la libertad sexual, pueden acogerse a la asistencia, ayudas y beneficios previstos en la Ley 35/95, de 11 de diciembre, para lo cual deberán dirigir la oportuna solicitud en el plazo de un año, desde la comisión del hecho al Ministerio de Economía y Hacienda.

Para facilitar la información a las víctimas de cualquier acto ilícito, se les hará entrega en las dependencias policiales a las que hubieran acudido de un acta de instrucción de sus derechos, cuyo modelo fue aprobado por la Comisión Nacional de Policía Judicial.

Se informa a la víctima de la posibilidad de acogerse al beneficio de la asistencia jurídica gratuita al objeto de facilitarle la asistencia técnica necesaria en el ejercicio de las acciones penales y/o civiles que decidiere iniciar.

Se le facilita un teléfono de contacto con la persona de quien la víctima pueda recabar información acerca de la marcha de las investigaciones sobre su caso o aportar cualquier otro dato que consideren de interés. De igual forma, se le comunica pasado un tiempo prudencial (no superior a tres meses), el estado en el que se encuentran las investigaciones, salvo en aquellos extremos que puedan perjudicar el buen fin de éstas y en todo caso, en los supuestos en que los resultados sean positivos.

Esta comunicación comprende, entre otras, información relativa al cese o suspensión de las medidas de privación de libertad que se hubieren adoptado respecto de su agresor - en su caso-, o el quebrantamiento de las de alejamiento de la misma, para poder tomar las medidas preventivas que se consideran más idóneas.

Se da copia de la denuncia a la víctima, con expresa indicación del Juzgado en que se va a entregar (si se desconoce se le informará de la fecha de entrega). Se le informa de que si va a presentar

FUENTE: MINISTERIO DEL INTERIOR.

DENUNCIEMOS SIEMPRE LOS MALOS TRATOS.

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marzo 13, 2007

DETECTIVES BARCELONA - DROGAS INHALANTES DE USO INDUSTRIAL

DROGAS - INHALANTES DE USO INDUSTRIAL -


A los inhalantes de uso industrial se les llama solventes en virtud de su capacidad para disolver muchas otras substancias . Con la introducción del uso del petróleo y sus derivados durante el siglo XX, cada vez son más los productos comerciales que contienen estos psicoactivos: diluyentes, pegamentos, limpiadores, gasolinas, engrasantes, etc. Algunos investigadores aseguran que su inhalación con fines recreativos comenzó a partir de la década de los sesentas con la diseminación de los pegamentos para aereomodelismo.

Denominaciones

En el argot callejero, cualquier substancia que se utilice para inhalarla y provocar una modificación en la conciencia, en México se conoce como "chemo"



QUÍMICA

Identificación

Los solventes industriales de mayor uso en México son los cementos (tricloroetileno, tetracloroetileno), los pegamentos (tolueno, acetato de etilo y varias acetonas), el thíner (destilados de petróleo, benzeno, acetona, tricloroetileno, tetracloroetileno) y los removedores de barniz o pintura (acetona, tolueno, benzeno, cloruro de metileno).

Composición
Los solventes constituyen un grupo heterogéneo de hidrocarbonos volátiles derivados del petróleo y del gas cuyo punto de ebullición es bajo por lo que se evaporan al entrar en contacto con el aire. Su importancia y patrón de uso determinan su clasificación en: solventes activos, consolventes, solventes latentes, y diluyentes.

Los solventes activos tienen como función disolver sustancias no hidrosolubles y para ello se requiere en primer lugar determinada viscosidad, contenido de sólidos en la solución y la velocidad a la que el solvente se evapora al aplicarse en el producto que interviene (acetona, acetato de etilo, acetato de butilo, thíner etc.)

Los consolventes y los solventes latentes sirven para realzar la capacidad de las resinas, aunque al combinarse con los solventes activos, actúan como catalizadores del secado (metanol, n-butanol, etc.)

Los diluyentes son elementos químicos que se utilizan únicamente porque bajan los costos del producto que se esté aplicando, ya que en la mayoría de los casos no desarrollan ningún efecto solvente por sí mismos (heptano, benceno, tolueno, xileno, etc.)

Formas de adulteración
Al ser productos de venta común sometidos a controles de calidad, no son susceptibles de adulteración.

FARMACOLOGÍA
Mecanismo de acción y formas de empleo
La vía de administración natural de los solventes industriales es pulmonar. Cementos y pegamentos suelen vertirse en bolsas de plástico (varias, puesto una sola se corroe por la acción química del producto). Estas bolsas se abren brevemente durante la inhalación y vuelven a cerrarse durante la exhalación para evitar la evaporación. Los solventes líquidos generalmente se impregnan en trapos o estopas que se aplican directamente a las fosas nasales para ser inhalados. Al entrar al torrente sanguíneo estas sustancias se distribuyen rápidamente en el cerebro y el hígado. Aunque sus mecanismos de acción son diferentes, todas actúan deprimiendo el SNC en forma similar al alcohol.

Usos terapéuticos
Ninguno.

Dosificación
Debido a la desigualdad en las concentraciones de los hidrocarbonos volátiles presentes en los diversos productos que los contienen, resulta difícil cuantificar las dosis. Lo que a menudo se mide es el tiempo de inhalación. El consumo regular se calcula en media hora de aspiraciones continuas. Tres horas consecutivas traen consigo el riesgo de una sofocación que puede ser letal.

Efectos psicológicos y fisiológicos
El efecto de cualquier solvente comienza unos minutos después de haber sido inhalado y finaliza aproximadamente una hora después de la última inhalación. Al igual que en el caso del alcohol, la excitación primaria se convierte en deshinibición, con sensaciones de ligereza, euforia y bienestar. Cuando el tiempo de exposición aumenta disminuyen los reflejos, se experimentan mareo y desorientación. En casos de intoxicación severa se producen alteraciones del lenguaje, debilidad muscular, oscilación involuntaria de los ojos, delirios y ocasionalmente alucinaciones con conductas alteradas que pueden llegar a ser violentas. Algunas horas después, puede presentarse una especie de "cruda": dolor de cabeza, desorientación, incoordinación muscular, etc.


DIGAMOS SIEMPRE NO A LAS DROGAS.

marzo 11, 2007

DETECTIVES - DROGAS - EL CANNABIS

DROGAS - EL CANNABIS - MC DETECTIVES - 902 36 34 75
OTRAS DENOMINACIONES: Hachis,Marijuana, porrros.

ASPECTO: Bolas o planchas. Como barro prensado de color marrón oscuro (chocolate), hojas secas.

FORMA DE ADMINISTRACCION: Se mezcla con tabaco y se lían cigarrillos que se llaman porros, petas, canutos. A veces se come.

EFECTOS: Relaja, desinhibe. Puede funcionar como facilitador de las relaciones sociales.

RIESGOS: Alteraciones psíquicas-dificultades de memoria y concentración, alteraciones perceptivas, disminución del interés y la motivación.

DETECCION ORINA: El periodo de detección de cannabis es de 20 días en el uso ocasional y de 80 en uso continuado o crónico.

DIGAMOS SIEMPRE NO A LAS DROGAS.

DETECTIVES PRIVADOS - MC DETECTIVES

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se
encargarán:

a)De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos
privados.

b)De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por
encargo de los legitimados en el proceso penal.

c)De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas
las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.